Quienes trabajamos en el tema ambiental, consideramos necesario difundir algunos aspectos de la decisión de la Corte referida a los incendios en el Delta del Paraná, con la finalidad de aumentar la conciencia sobre el cuidado del ambiente.
La Corte Suprema dictó una medida cautelar urgente en un amparo ordenando constituir un “comité de emergencia ambiental”, para detener y controlar los incendios irregulares en el Delta del Paraná.
El fallo tiene argumentos basados en la Constitución Nacional, la Ley 25.675 General del Ambiente, la ley 27.520 sobre Cambio Climático Global, la ley 26.562 sobre actividades de quema, la ley 26.815 sobre incendios forestales y la ley 26.331 sobre bosques nativos.
Los incendios han causado estragos en los últimos años, sobre todo si pensamos en lo que ocurrió en el Amazonas o en Australia. Lo que se vio en el Delta del Paraná no es menor, y generó alarma en muchos sectores, incluidos los medios de comunicación nacionales e internacionales.
No pocas veces ignoramos nuestras riquezas ni somos conscientes de la extrema fragilidad en que se encuentran.
El fallo de la Corte habla del valor que tiene la región y dice: “El Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección” (…) “es un inmenso humedal y como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre” (…) ”cumple también un rol importante como reservorio de biodiversidad, brindando alimento, refugio y sitios de reproducción a numerosas especies de peces, de aves, reptiles y mamíferos”; “resultan también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como la ciudad de Rosario”; (…) ”La población que obtiene su sustento del río se ve igualmente afectada, ya que se ven impedidos de acceder normalmente a los sitios que forman parte de su cultura. Del mismo modo, la actividad turística y recreativa está gravemente dificultada…”.
Podríamos agregar que fue declarado sitio “Ramsar” (Convención Relativa a Humedales de importancia internacional, celebrada en Ramsar), abarcando más de 240.000 hectáreas, que comparten las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, y comprende humedales continentales de origen fluvial asociados a la llanura de inundación del río Paraná, en sus tramos medio e inferior, e incluye los territorios de dos Parques Nacionales: “Predelta” e “Islas de Santa Fe”.
La Corte dice que el Delta está en peligro: “Los incendios hacen que se pierdan “bosques, se afecta la función de humedales, se cambia abruptamente el uso del suelo, desaparecen innumerables especies de origen subtropical, de la vida silvestre, de la flora y de la fauna, y la biodiversidad”, y “todo ello causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná”.
¿Cuál es la solución? Lo primero que se advierte es la mirada unilateral, que consiste en buscar un culpable individual o sectorial, sancionarlo y considerar solucionado el problema. El resultado de este tipo de medidas es insuficiente, porque todo se vuelve a repetir cíclicamente.
El enfoque debe ser sistémico. Las catástrofes ambientales se caracterizan porque hay una multiplicidad de pequeños actos que aisladamente considerados parecen soportables, pero la acción de cientos de personas en un extenso período de tiempo pueden producir colapso.
En este caso hay incendios intencionales aprobados para la explotación económica de la zona y que pensaron que podían limitarse; otros irregulares, otros derivados de la inconsciencia de visitantes turísticos, cazadores furtivos, actividades no permitidas y todo ello sumado a la sequía, la bajante del río, además de una ineficacia del control porque hay muchas partes.
En este punto aparece otra cuestión característica de las tragedias ambientales. El problema no coincide con las divisiones territoriales o judiciales, y causa una serie de conflictos entre intendentes, gobernadores, competencias judiciales que terminan en un circuito de ineficacia.
Por esta razón, la Corte convoca a todos y ordena que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan -de manera inmediata- un Comité de Emergencia Ambiental y, seguramente, a lo largo del proceso se sumarán otras opiniones.
No se trata de crisis aisladas, sino de procesos. Un incendio se puede apagar, pero evitar que ello siga sucediendo en el tiempo importa replantear el proceso de uso sustentable de la región. Ello abarca temas variados como la educación ambiental, el uso de incentivos económicos, la inversión en alternativas de desarrollo para la población que vive en la zona, la tecnología en el control, como el uso de drones.
La conclusión es que hay un derecho a un ambiente sano, pero ello implica un deber y una responsabilidad personal e institucional de evitar la ceguera frente a la degradación y la indiferencia frente a la inacción.