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El Código Civil y Comercial: libertad e igualdad. Por Ricardo Lorenzetti

El 1° de agosto se cumplieron cinco años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

Los principales valores que hemos tenido en cuenta en su redacción han sido: la protección de las libertades personales; la tutela del consumidor como sujeto vulnerable; el desarrollo progresivo de los niños; el derecho de las personas adultas a organizar su vida familiar sin seguir un modelo imperativo; la igualdad de género; la defensa del ambiente; la identidad cultural; la regulación del contrato como derecho de propiedad para la seguridad jurídica en las relaciones económicas; los nuevos modelos de derecho económico; la identidad cultural de nuestro país y nuestras costumbres.

De todo ello me gustaría mencionar el primer aspecto, que tiene una gran relevancia en los momentos que nos toca vivir.

Hay una tensión histórica entre los intentos del Estado o de grandes organizaciones para controlar la vida privada y su protección por parte del Derecho, que en este caso siempre es un límite al poder, sea estatal, económico o tecnológico.

Este Código parte de la persona como titular de derechos y libertades, y todo aquel que quiera restringirlos, debe tener una razón legalmente justificada. Con anterioridad la idea era inversa: el orden público o la razón de estado eran suficiente argumento para el control social. Ahora hay una inversión copernicana, basada en la ciudadanía del siglo XXI, en el sentido de que parte de la construcción de una esfera de libertades personales para que sean desarrolladas en un plano de igualdad.

Estos temas tendrán una importancia enorme en los tiempos que vienen.

El mundo está mostrando un acostumbramiento a la idea de regulación de la libertad de circulación, de opinión, al manejo de datos personales, y a la intromisión en la vida privada.

Nuestra legislación provee mecanismos para poner límites.

La persona humana tiene derecho a la protección de su dignidad, de su privacidad, de sus datos personales, de sus opciones de vida, y sobre todo, tiene libertades.

Estos derechos personalísimos pueden ser defendidos mediante acciones preventivas, y no sólo mediante el resarcimiento.

Una persona humana, como la denomina el Código, puede requerir tener el control de sus datos personales. Hoy existe un extraordinario debate sobre la conducta de los grandes operadores de internet, que han pasado a ser grandes controladores de datos, que además tienen la capacidad de orientar conductas o de presentar noticias ordenadas según un criterio previamente determinado. En fin, un gran poder sobre la vida individual en debate.

Entre muchas otras disposiciones, el Código dispone que el que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos o mortifica a otros en sus costumbres, o perturba su intimidad, está obligado a cesar en esas actividades y reconoce acciones. Gran parte de ello es lo que ocurre con la capacidad de las redes sociales de perturbar o agraviar y hay acciones para evitarlo.

En la pandemia nos acostumbramos a contratar mediante el comercio electrónico. El código regula estos contratos a distancia, entre personas que no se encuentran en un mismo lugar y tutela los derechos. En particular, permite la revocación del contrato si uno se arrepiente, o que el juicio se haga en el domicilio del consumidor y según la ley argentina. Antes no era así, porque al hacer un “click” en la pantalla, se suele aceptar ir a juicio en otro país con otra legislación.

Para el Código, la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.

En fin, hay muchos aspectos como el reseñado que merecen ser difundidos.

El Código ha tenido amplia aceptación, ha sido aplicado por todo el poder judicial argentino, asumido por la abogacía, enseñado en las universidades, traducido a otros idiomas y ha sido motivo de congresos científicos en muchos países.

Por eso, aún con las limitaciones de la pandemia, sin poder hacer los congresos que se habían planeado, podemos celebrar este logro de la comunidad jurídica nacional.