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Ponencia del Dr. Ricardo Lorenzetti en la Conferencia de las Cortes de las Américas (3 y 4 de septiembre 2009)

Políticas de Estado para el Poder Judicial
RICARDO LUIS LORENZETTI
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina

El Poder Judicial ha sufrido los efectos de la crisis nacional del año 2001/2002, que agravó y
puso en evidencia problemas preexistentes. Entre los años 2002 y 2006 hubo un período que puede
denominarse de “Transición”, que permitió administrar los efectos de la crisis y continuar brindando
el servicio de justicia, lo que permitió evitar una debacle institucional.
En estos momentos debemos mirar el futuro y para ello, tener en cuenta que el desarrollo sólo es
sostenible en el mediano plazo con un adecuado marco institucional que garantice reglas claras,
previsibilidad y equidad, lo que subraya la importancia decisiva del rol de Poder Judicial en el diseño
estratégico de la Nación.
Para que pueda cumplir esa función, es necesario discutir Políticas de Estado con las siguientes
características:
•Estar basadas en consensos básicos para que puedan ser perdurables en el tiempo y no
estén sujetas a las oscilaciones pendulares que provocan los cambios de opinión,
•Concentrarlas en las soluciones de fondo, que, aunque lleven tiempo, son las únicas
capaces de atender los requerimientos de la población. Debemos ser capaces de atender tanto a
lo urgente como a lo importante.
•Orientarlas hacia las soluciones concretas, más que hacia los diagnosticos reiterados.
El presente trabajo es un aporte en este sentido, que presento a nombre personal por la única
razón de que no ha sido aprobado institucionalmente, pero recoge las opinioines y las experiencias de
muchas personas que están sanamente interesada en el Poder Judicial y en el Pais.
I. ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN INSTITUCIONAL
En el período actual pueden señalarse dos características:
•“Reconstrucción institucional”: la etapa anterior, que se concentró en
mantener la institucionalidad, debe ser transformada para reconstruir los deteriorados
vínculos entre el poder judicial y la sociedad. En este sentido, la Primera Conferencia
de Jueces (Santa Fe, 2006) aprobó por consenso, la creación y puesta en marcha de un
Centro de Prensa y Comunicación, un Centro de Información Judicial, y la Segunda
Conferencia Nacional de Jueces (Salta, Septiembre 2007) está orientada al
mejoramiento de la gestión, al acceso a justicia, a la disminución de la litigiosidad y a
profundizar la independencia judicial. En todos los casos, se trata de optimizar la
calidad y la valoración social del servicio de justicia.
•“Fortalecimiento institucional”: el poder judicial debe mejorar su propia
identidad frente a los otros poderes. Esto implica mejorar la integración de los jueces
1 En este período se trabajó en el diagnóstico de los múltiples problemas estructurales del Poder Judicial y se
desarrollaron experiencias parciales de reformas y modernización, que por su alcance limitado solo pudieron
constituir una fase embrionaria de lo que seguramente resta construir e implementar en materia de reforma
judicial en Argentina
dentro del poder, la autarquía presupuestaria y la autogestión, así como la
independencia personal e institucional.
Para definir con mayor precisión las decisiones que deben adoptarse, conviene identificar las
principales demandas de la sociedad respecto del Poder Judicial.
II. DEMANDAS DE LA SOCIEDAD RESPECTO DEL PODER JUDICIAL
La Justicia padece una crisis de confianza por parte de la ciudadanía, que es necesario revertir
con urgencia a través de gestos y medidas adecuadas, atento al delicado rol institucional que cabe a los
jueces como garantes de los derechos de todos los habitantes.
Los aspectos más relevantes son los siguientes:
1. Falta de justicia: se identifica el valor “justicia” con el Poder Judicial.
El ciudadano reclama al Poder Judicial por la disminución de su salario, de su jubilación, por la
falta de seguridad, por el deterioro del ambiente, por la violencia doméstica, y por gran cantidad de
cuestiones. En esta línea, los otros poderes y los medios de comunicación hablan de la “justicia” y no
del “Poder Judicial”.
Esta identificación produce una diferencia enorme entre las expectativas de “justicia” de quienes
acuden a reclamar y la satisfacción que proporciona el poder judicial o, mejor dicho, que perciben
como proporcionada por el Poder Judicial. Esto es lo que lleva a hablar de “falta de justicia”.
Es importante entonces, trabajar sobre este tema:
•Encauzando la litigiosidad innecesaria,
•Señalando lo que puede hacer el Poder Judicial y lo que deben hacer los otros
poderes (por ejemplo, en materia de seguridad ciudadana y prevención de los delitos).
•Mostrando lo que hace el Poder Judicial en favor de los ciudadanos (en lo que
se refiere a jubilaciones, trabajo, alimentación, prestaciones de salud, ambiente, etc.)
en conflictos o reclamos que se suscitan por omisiones o incumplimientos de los
restantes poderes.
Por esta razón es que se desarrolla una política comunicacional proactiva y no solamente pasiva.
Un aspecto especial que compromete seriamente la imagen de la justicia es la cuestión de la
seguridad ciudadana. Ello requiere discriminar los siguientes puntos:
•Los ciudadanos tienen un derecho a la seguridad, entendido como el derecho a
vivir en paz, sin ser agredidos, asaltados o asesinados.
•El incremento de delitos y la falta de sanción inmediata ha aumentado la
sensación social de impunidad, lo que se muestra claramente en los medios en forma
cotidiana, en la aparición de más de treinta asociaciones vinculadas al tema y en
múltiples manifestaciones en ese sentido en todo el país.
•La percepción ciudadana entiende que los jueces son quienes tienen a su
cargo la resolución del problema de la seguridad.
•La discusión se ha centrado en los aspectos sustantivos del derecho penal,
cuando en realidad las soluciones más apropiadas son procesales y de gestión: hacer
procesos más rápidos que terminen en sentencias antes que procesos lentos que
dispongan detenciones preventivas.
•Las propuestas recurren a la reforma del codigo penal como única alternativa,
no han mostrado los resultados esperados. Por el contrario, las experiencias que
abordan el problema sistemáticamente y con una fuerte gestión en materia de
seguridad y participación ciudadana, son las que exhiben mayor eficacia.
Por las razones apuntadas, es necesario promover un Pacto de Estado que involucre a los tres
poderes y que pueda tratar el problema de la seguridad ciudadana sobre la base de políticas públicas
apropiadas para disminuir la marginalidad social (Poderes Ejecutivos), legislaciones procesales
penales apropiadas (Poderes Legislativos) y favorecer e implementar una gestión rápida y adecuada
del juzgamiento penal (Poderes Judiciales). También es necesaria una fuerte participación de la
sociedad civil en el control de las politicas de seguridad. Una iniciativa de este tipo mejoraría
sustancialmente la relación de las instituciones con la sociedad en este aspecto, máxime si fuera
promovida por el Poder Judicial.
2. Justicia para todos: La justicia es percibida como un servicio al cual pueden acceder sólo
determinados sectores.
Según la percepción de la gente, existen:
•grandes excluidos: menores, mujeres golpeadas, ancianos, sectores
postergados de villas de emergencia y asentamientos, otras minorías
desprotegidas, etc.;
•grandes favorecidos: políticos y empresarios poderosos a los que no se
juzga;
•impunidad ante la falta de identificación y persecución de los
responsables de delitos.
Por ello, es importante trabajar sobre este tema:
•Mostrando las decisiones imparciales de los jueces, en cuanto aplican
la ley sin tener en cuenta si se trata de un poderoso o un débil, un experto o un
profano, un hombre o una mujer o un grupo minoritario o mayoritario.
•Determinando políticas de acceso definidas para sectores específicos
que permitan generar la imagen de inclusión. Ej. Creación de la Oficina de
Violencia Doméstica.
•Propiciando una Carta de derechos del ciudadano ante la justicia.
•Generando una Oficina de atención al ciudadano.
3. Justicia poco independiente: percepción de que la justicia no hace frente a otros poderes.
Es posible trabajar sobre los siguientes temas:
•En el plano judicial, deben difundirse adecuadamente las sentencias que ponen límites
a otros poderes.
•En el plano institucional, desde la Comisión de Independencia Judicial, se puede ir
trabajando en algunos hechos específicos. Ahora bien, si esta Comisión se abre
indiscriminadamente, recibirá todo tipo de denuncias, se saturará rápidamente por la
imposibilidad de satisfacerlas y sufrirá un desprestigio inmediato. El segundo problema
consiste en que no debe suplir el rol de las asociaciones judiciales. Es por esta razón que las
denuncias se canalizan primero por vía de las asociaciones (Fam, Asociación de Magistrados,
Junta Fed. Cortes), la Comisión actúa como órgano de última instancia, y puede ejercer
incluso una selección basada en la relevancia institucional. Parece conveniente que, sin
perjuicio de que las asociaciones de jueces publiciten la actividad llevada a cabo como lo
vienen haciendo, en el futuro la comisión haga un informe anual sobre el estado de la
independencia del Poder Judicial en todo el país, describiendo los principales problemas y el
avance en su tratamiento.
4. Justicia lenta: se advierte un fuerte rechazo a la lentitud de los procesos.
En este aspecto, pueden desarrollarse las siguientes líneas:
•Esclarecer que el servicio de justicia tiene su tiempo propio, que no es ni debe
ser el que reclaman las urgencias del momento. El debido proceso fue una conquista
frente a las ejecuciones rápidas y espectaculares del medioevo, y debe mantenerse
frente a las formas actuales de ejecución pública mediatizada.
•Mostrar que existe un fuerte deseo de acelerar los procesos. Se promoverá un
intenso debate sobre la gestión, como medio para agilizar su tratamiento.
•Terminar con los procesos interminables: hay muchas megacausas o litigios
masivos que dan la sensación de prolongarse indefinidamente. En general se cree que
lo mejor es dilatar y no resolver, pero, transcurrido cierto tiempo, las situaciones se
distorsionan, con lo que se genera un desgaste público permanente. Por ejemplo, es
interesante observar la reacción de la sociedad en el caso de la pesificación, en la que,
más allá de las diferencias de criterio en cuanto al fondo de lo resuelto,
unánimemente, se elogió la finalización de un largo problema,. Es indispensable
instar a la conclusión de los casos de gran relevancia en un plazo razonable.
5. Justicia corporativa: existe una alusión al Poder Judicial como “corporación” concentrada en sus
propios intereses. .
Es necesaria una política comunicacional que aporte información sobre el hecho de que los jueces
integran un Poder del Estado para cumplir funciones constitucionalmente asignadas y no un grupo que
protege sus propios intereses. También es preciso explicar que las garantías dadas al Juez, no están
pensadas para privilegiarlo, sino para fortalecerlo en el cumplimiento de su deber de ser justo e
imparcial en favor de los ciudadanos.
Asimismo contribuirá la difusión de lo que se ha hecho en materia de transparencia y etica
judicial.
III. OBJETIVOS:
Los objetivos de la etapa que enfrentamos están orientados a la reconstrucción y
fortalecimiento institucional.
En el mediano plazo, lo que se pretende es la definición clara del rol del Poder Judicial en un
Estado de Derecho, capaz de fijar límites a los demás poderes, de proteger los derechos de los
ciudadanos y de brindar una gestión eficaz y eficiente.
En este sentido, es necesario precisar que:
•El Poder Judicial no debe perseguir la popularidad, sino el prestigio. Ello significa que
la aceptación social no se basa en seguir la opinión de mayorías circunstanciales, sino en
aplicar criterios jurídicos coherentes a lo largo del tiempo. Si las decisiones cambian
constantemente conforme a la opinión publicada, el juez puede ser popular en un momento y
caer en el descrédito cuando hay una mudanza en el contexto. Tampoco es adecuada la postura
del Juez que actúa contra las mayorías por esa sola razón, ya que todo juez prudente debe
valorar las consecuencias de las decisiones que adopta. La credibilidad y el prestigio surgen de
una serie de decisiones basadas en el derecho, aplicadas de modo coherente a lo largo del
tiempo y suficientemente explicadas a la comunidad.
•La excesiva judicialización de los conflictos da un enorme poder a los jueces, pero
genera también un riesgo extraordinario en su administración. Las sociedades actuales son
complejas, sofisticadas, con numerosos grupos diferentes y multiculturales, lo que dificulta la
autocomposición de los conflictos y la constitución de mayorías parlamentarias sobre temas de
alta sensibilidad. Por lo tanto, se trasladan las definiciones al poder judicial, sea directamente
o indirectamente (legislación que utiliza cláusulas generales que debe interpretar el juez). El
Poder Judicial no tiene por función resolver todos los problemas de la sociedad, ni posee la
información suficiente para adoptar decisiones que hacen a políticas generales, ni le compete
hacerlo. En este sentido, es importante señalar que:
a) el Juez no debe sustituir la voluntad del pueblo ni la discrecionalidad de la
administración,
b) debe señalar límites y ordenar a los demás poderes que cumplan sus funciones.
El sabio equilibrio entre estos principios es lo que permite cumplir la función y, al mismo tiempo,
evitar la saturación del sistema.
IV. POLÍTICAS DE ESTADO DEL PODER JUDICIAL:
La reconstrucción y fortalecimiento institucional es una política de Estado que se asienta sobre
los siguientes ejes:
•Se basa en la conciencia de los miembros del Poder Judicial de compartir
sentimientos, tradiciones e ideas que permiten construir consensos a fin de que todos
los integrantes adopten las decisiones como propias y las apliquen. Por esta razón, se
organizan las conferencias de jueces, a fin de que determinadas estrategias se
aprueben por amplia aceptación.
•Surge y se reafirma en una amplia participación del asociacionismo judicial,
ya que en todas las decisiones intervienen la Junta Federal de Cortes y Tribunales
Superiores de Justicia, la Federación Argentina de la Magistratura y la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. El esqueleto interno del poder está
basado no sólo en la estructura jurídico-institucional, sino en la fuerte interrelación
entre jueces que generan las asociaciones.
•Es conducido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es la cabeza
del Poder Judicial (Art. 108 CN), lo que permite una dirección y ejecución posterior.
El mecanismo precedente permite identificar políticas de Estado basadas en el consenso y crear
comisiones nacionales integradas que las puedan sostener en el corto, mediano y largo plazo. Sólo una
aplicación e intensificación continua de estas políticas a lo largo del tiempo producirá resultados
satisfactorios.
Las políticas de Estado del Poder Judicial para esta etapa son las siguientes:
1. Independencia judicial:
•Independencia institucional: defensa del estatuto del juez y de las garantías de
intangibilidad, inamovilidad y otras, a través de la Comisión Nacional de
Independencia Judicial, creada por la Primera Conferencia Nacional de Jueces y que
continúa en funcionamiento.
•Independencia presupuestaria: que debe discutirse en la Segunda Conferencia
para definir si es conveniente la autarquía presupuestaria, y conocer cuál es el nivel
mínimo del presupuesto judicial y los modos de dialogar con los otros poderes para su
implementación.
2. Comunicación con la sociedad:
El desarrollo de una política de transparencia, de comunicación proactiva y una relación fluida
con los medios de prensa es una política de Estado surgida de la Primera Conferencia Nacional de
Jueces- Santa Fe, 2006.
El instrumento es el Centro de Prensa y Comunicación que se ha creado y está en
funcionamiento. El principio es la concentración de los objetivos comunicacionales y la
descentralización de las ejecuciones a lo largo y ancho del país, con las siguientes características:
•desarrollo continuo y ampliado de los centros de prensa para que, a lo largo
del tiempo, existan en los tribunales y actúen de modo integrado en una política
nacional de comunicación.
•relaciones fluidas con los medios de prensa y periodistas de todo el país,
•diálogo permanente de intercambio entre periodistas y voceros de prensa
especializados en los temas judiciales, redacción de reglas comunes para la difusión de
noticias judiciales,
•difusión de lo que hacen los jueces en favor de la comunidad (fallos más
relevantes),
•introducción de criterios de derecho en los debates públicos,
•utilización de medios masivos con finalidad educativa (difusión del informe
anual de fallos de la Corte, difusión sectorial de fallos)
3. Integración de los jueces dentro del poder judicial
La interrelación continua entre los jueces para favorecer la integración dentro del Poder Judicial,
así como para ayudarlos en su labor cotidiana es una política de Estado. Es muy importante que el juez
se sienta parte de un poder del Estado y protegido en el cumplimiento de su función.
Ello no significa corporativismo, sino la aplicación del diseño constitucional (Art. 1 y 5 C.N).
A) Defensa del estatuto del juez:
El juez está protegido por una serie de garantías, que no constituyen un privilegio, sino un modo
de asegurar el cumplimiento de su función.
Los beneficiarios de estas garantías son el ciudadano común y la sociedad en su conjunto,
quienes sólo podrán gozar de los beneficios de las decisiones judiciales imparciales si los jueces son
independientes en el sentido personal e institucional.
En esta actividad, tienen suma importancia la Comisión de Independencia Judicial y las
Asociaciones de jueces, así como una fuerte integración con las organizaciones de la sociedad civil.
En este aspecto existe un importante número de causas de gran relevancia mediatica, que ponen
al Juez al frente de situaciones en las que precisa de apoyo institucional. Es necesario desarrollar un
programa de fortalecimiento específico para Jueces con causas de alto impacto mediático, que, al
mismo tiempo, permita dar garantías de investigación seria e imparcial a los ciudadanos y a la
sociedad. Al respecto puede pensarse en la intervención de jueces superiores de modo preferente
flexibilizando las normas de competencia, en un trámite más riguroso respecto del denunciante frente
a imputaciones ante el Consejo de la Magistratura que resulten manifiestamente infundadas, etc.
B) Centro de Información judicial
También es fundamental el diálogo interno entre jueces para favorecer la adopción de criterios
comunes, el intercambio de ideas y la consulta de sus propias dudas.
Por esta razón, se creó el Centro de información judicial (surgido de la Primera Conferencia
Nacional de Jueces, Santa Fe, 2006) que está en funcionamiento. Cada juez tendrá una clave para
conectarse con el centro y poder recibir información en forma constante sobre temas jurídicos de su
interés, asistencia técnica para la redacción de sentencias (guías de estilo) y actualización permanente.
También podrá interactuar con otros jueces en diálogos sobre temas comunes que hacen al quehacer
judicial. Se desarrollará un sistema de “máximas” redactadas por los propios jueces que permitan
darles respaldo acerca de sus decisiones y proveer de previsibilidad jurídica a los justiciables.
4. El poder judicial como servicio a la comunidad
Una de las demandas más fuertes orientadas hacia el Poder Judicial es la relativa al tiempo;
uno de los reclamos más sostenidos por los jueces es el exceso de trabajo.
Estas percepciones están basadas en la realidad. Es un hecho comprobado estadísticamente que la
litigiosidad judicial ha crecido dramáticamente en el último tiempo, en porcentajes que oscilan entre el
200% y el 500% según los tipos de litigios. Este incremento no ha sido acompañado por una
ampliación de los recursos: los presupuestos han aumentado muy poco, o bien han disminuido en
términos relativos; se destinan mayormente al pago de salarios con escasa inversión en edificios,
tecnología y gestión; la designación de nuevos jueces es muy escasa y tremendamente lenta; la
legislación se ha modificado muy poco.
Esta es una relación que, si no se enfrenta, se agravará ostensiblemente, con mayor frustración
tanto para quienes integran el Poder Judicial como para quienes solicitan sus servicios.
Ello obliga a tomar decisiones adecuadas, sobre la base de los siguientes principios:
•Es necesario actuar sobre el encauzamiento de la litigiosidad;
•El sistema debe orientarse hacia los resultados, es decir, decidir los conflictos,
lo que requiere fortalecer las decisiones, antes que las tramitaciones y las dilaciones.
•Es imprescindible ajustar la gestión y la tecnología de la información.
Por esta razón, la Segunda Conferencia Nacional de Jueces tiene como ejes, los siguientes temas:
•Creación de una Comisión Nacional de Acceso a Justicia y Resolución de Conflictos
•Creación de una Comisión Nacional de Gestión
•Creación de una Comisión Nacional de Informatización
•Creación de una Comisión Nacional de Política Presupuestaria.
A) Encauzamiento de la litigiosidad (Comisión I. Segunda Conferencia Nacional de Jueces)
El poder judicial tiene límites
La diferencia entre el “Valor Justicia” y el “Poder Judicial”, suministra un marco de análisis de
las expectativas sociales.
La justicia no tiene límites, y su realización debe ser perseguida por todos los medios. Es una
aspiración social permanente y es una política de Estado que está a cargo de los tres poderes, y que
además requiere una fuerte participación comunitaria.
El poder judicial tiene límites. Los recursos son siempre insuficientes para satisfacer los
requerimientos. Es importante comprender que por más que se aumenten los recursos, nunca habrá una
satisfacción total de las necesidades, dado que estas son siempre crecientes y cambiantes.
La cantidad de conflictos es potencialmente ilimitada por lo cual la oferta homogénea de solución
por vía del sistema tradicional de resolución de conflictos a través de la sentencia, no logra nunca
satisfacerla. Por lo mismo, desde el punto de vista público debe hacerse más heterogénea la oferta de
protección y estimularse instituciones que disminuyan la litigiosidad social y no la exacerben. En otros
términos, hay que evitar la sinonimia entre conflicto y litigio, como definición de política pública.
Campo de aplicación del acceso a la justicia
La Constitución Nacional en su art.16 dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley y
en el art. 18 consagra el derecho de defensa en juicio.
El ejercicio de estos derechos se encuentra condicionado por la existencia de obstáculos diversos
que lo restringen. Las vallas son económicas (costo del servicio y excesiva duración de los procesos) y
culturales (desconocimiento de los derechos por parte de los ciudadanos y falta de confianza en los
resortes de la justicia y sus operadores), a lo que se suma la complejidad de los procedimientos
judiciales.
Por esta razón es necesario desarrollar una política de estado sobre el acceso a la justicia que se
concentre en los siguientes aspectos:
•El acceso a la justicia no se identifica con un proceso judicial, sino con la
solución de un conflicto. Por lo tanto involucra el desarrollo de instituciones que
mejoren la posición de los menos aventajados y la introducción de medios
alternativos, sin necesidad de llegar a un proceso complejo: casas de justicia, oficinas
de violencia doméstica, mediación, oficinas de información, acceso en el caso de
citaciones judiciales , entre otros.
•Es importante desarrollar una política de Estado centrada en grupos
específicos: niños y adolescentes, personas con discapacidad, miembros de
comunidades indígenas, víctimas de delitos, migrantes, personas en situación de
pobreza extrema, minorías étnicas, la mujer, en casos de discriminación.
Categorías de conflictos:
El poder judicial distingue los conflictos conforme a su propia organización: justicia civil, de
familia, comercial, penal, laboral, tributario, electoral.
Es necesario establecer diferencias tomando en cuenta otros criterios complementarios como la
simplicidad de la cuestión, su repetición, la urgencia, y lo que pueden hacer otros actores en la
solución de controversias.
La experiencia en otros países muestra que:
•Los conflictos comerciales entre empresas muchas veces, se canalizan por
intermedio del arbitraje.
•Los conflictos laborales requieren una fase de mediación e, incluso, de
arbitraje pactado en los convenios colectivos para resolver conflictos sindicales.
•Los conflictos de familia se resuelven más fácilmente en un sistema de
mediación.
•Los conflictos masivos se solucionan con sentencias de efectos colectivos.
•Las ejecuciones de escasa complejidad y que son documentadas, dan lugar a
procesos monitorios documentados.
•Los casos urgentes pueden tener trámites especiales (amparos).
•Los casos de menor cuantía económica, conflictos entre vecinos, faltas
contravencionales, entre otros, se canalizan a través de jueces que actúan mediante
procedimientos orales rápidos, con facultades para brindar soluciones alternativas para
las partes.
Métodos indirectos
En este sentido, hay medidas que tienen un alto impacto sobre los niveles de litigiosidad, como,
por ejemplo:
•Si aumenta la tasa de interés (ej. activa en lugar de pasiva), para algunos
grupos o personas sería menos rentable litigar que pagar;
•Si se mantiene una regla clara sobre distribución de costas, disminuye la
litigiosidad en este campo;
•Si se mantienen reglas claras y estables sobre un tema, disminuyen los
incentivos para intentar ubicarse en las excepciones,
•Si la legislación es clara y no cambia constantemente, disminuyen los litigios,
en tanto los cambios legislativos, los defectos de legislación o la ausencia de normas
sobre un tema generan grandes núcleos litigiosos.
•Si se diseñara un mecanismo para los pleitos en que es parte el Estado, los
juzgados estarían mucho más descongestionados, con gran ahorro de recursos. La
administración es un gran usuario del poder judicial a través de miles de juicios:
cobranzas tributarias, de tasas municipales, provinciales, jubilaciones. Es necesario
proveer mecanismos alternativos para las cobranzas y evitar las apelaciones
innecesarias.
•Si los organismos de control actuaran con una corrección preventiva (en
materia de sociedades, asociaciones, control bancario, derecho del consumidor),
darían lugar a un menor número de litigios.
Capacitación Judicial para la Descongestión
La capacitación dirigida a magistrados, funcionarios y empleados debe incrementar el saber y
habilidades requeridas en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. En ello se diferencia
claramente del saber jurídico que transmite la escuela judicial tradicional, ya que se orienta
exclusivamente hacia la tecnica de gestión.
Por ello se postula la capacitacion contínua en temas de gestión e informatización, la que debe
abarcar a todos los niveles (empleados, funcionarios y jueces) de modo coherente.
Incentivos adecuados para los abogados y las partes
El abogado es parte del Poder Judicial y su participación así como la de los colegios
profesionales en las políticas de estado es fundamental2.
La demora en los procesos está muy vinculada a los incentivos que tienen las partes y los
abogados para litigar, y se debería trabajar sobre los siguientes temas:
2 Tanto la participación de las autoridades de la FACA en la Conferencia Nacional de Jueces, como el contacto
contínuo que existe entre la dirigencia judicial y la abogadil, son bases relevantes para definir políticas comunes
en numerosos campos: política comunicacional, etica judicial y abogadil, reglamentación de la práctica
profesional ante los distintos niveles judiciales, etc.
•Régimen de imposición de costas
•Régimen de honorarios
•Principio dispositivo: puede tener límites cuando las partes no instan el
proceso, fijándose plazos para cumplimentar actos procesales.
•Planteos dilatorios: aplicación de sanciones, limitación de los planteos.
•Audiencias de gerenciamiento: una vez planteada la demanda y su
contestación, el juez puede llamar a las partes para decidir todos los planteos relativos
a esos actos y la prueba, ordenando en un solo acto toda la prueba a producir.
Acceso del ciudadano a la información judicial.
La orientación del ciudadano en la utilización del servicio de justicia es un aspecto
importantísimo, tanto para mejorar la posición del justiciable como la del propio sistema que estará
mejor utilizado y controlado3.
La “Carta de derechos del ciudadano ante la justicia”, las oficinas de atención y guía del público
en los edificios de los tribunales, cumplen con esa función, explicando a los ciudadanos sus derechos y
obligaciones, los servicios que presta el poder judicial, la forma de acceder a los mismos. Este
compromiso tiende a mejorar la relación de las organizaciones con los ciudadanos, potenciando su
derecho a ser escuchados, respetados y a recibir una respuesta ante los reclamos y una solución, si
fuera el caso.
B) Gestión judicial (Comisión II. Segunda Conferencia Nacional de Jueces)
Hemos señalado la importancia de adoptar criterios de gestión, fundados en los siguientes
principios:
Orientación hacia la decisión. Más jueces que decidan
En general , existe consenso para establecer la necesidad de aumentar el número de jueces a fin
de que se resuelvan más casos y más rápidamente.
Sin embargo, la tendencia no es exactamente esa, porque se nombran más empleados que jueces.
La relación es creciente y cada juez tiene cada vez más empleados, con lo cual se aumenta el trabajo,
pero todo se concentra en quien tiene que decidir, con efectos contradictorios: al comprobarse que hay
más empleados, aumenta la demanda social y se incrementa el trabajo porque los empleados llevan
más temas al juez, pero las decisiones se postergan porque quien decide sigue siendo uno solo.
La conclusión debe orientarse hacia los siguientes principios:
•Es preferible el nombramiento de jueces antes que el de grandes dotaciones de
personal4.
3 La falta de orientación lleva a perjudicar al justiciable porque debe hacer largas colas, consumir un tiempo
enorme en averiguar dónde debe hacer su trámite, trasladarse innecesariamente, todo lo cual puede ser
solucionado de un modo relativamente fácil a través de la informática. Estos mecanismos también sirven para
controlar y testear la evolución de las causas judiciales, la transparencia, y el cumplimiento del mandato de los
abogados respecto de su cliente.
4 También podría implementarse una institución equivalente a la de los magistrate judges del derecho
estadounidense, que no son jueces propiamente dichos, en cierto sentido pueden compararse a nuestros
secretarios y pueden tomar decisiones de diversa índole según las funciones que el juez le delegue y asigne. A su
vez en la práctica de dicha labor se entrenaría adecuadamente a futuros jueces para el ejercicio de la
magistratura, ejercitándose la aptitud para la función que en buena parte ya resultaría probada; o en su caso, aun
quedando en el rango que ostentan, con una calidad de “jueces delegados”, podrían lograr mayores satisfacciones
personales y profesionales por una tarea que, en gran medida, ya realizan.
•Es mejor utilizar espacios y tecnología común para servicios no especificos de cada
juzgado. En cuanto a los edificios y al equipamiento tecnológico ocurre que la inversión es
muy grande, pero la utilización es baja. Si se piensa que cada juez tiene que tener un juzgado,
y ello significa que debe poseer un despacho, salas de audiencia, computadoras, etc., se
requiere mucho dinero, y por lo tanto, se crean pocos juzgados. Para superar este obstáculo,
hay que identificar algunas áreas comunes. El juez debe tener su despacho, pero la mesa de
entradas puede ser común a varios juzgados, la sala de audiencias puede servir a varios jueces,
puede haber equipos de empleados que sigan una causa y no a un juez (en causas complejas),
puede haber jueces que ayuden a otros a recuperar atrasos.
•Discriminar tareas administrativas de las judiciales. Los jueces dedican más tiempo a
tareas o decisiones administrativas que a las propiamente jurisdiccionales (según algunos
estudios, el 70% del tiempo de los jueces argentinos está ocupado por tareas no
jurisdiccionales). Ello ocurre porque: a) Cada juzgado actúa en forma separada y cada juez
controla los aspectos administrativos de su unidad. b) Hay un alto nivel de duplicidad pues en
cada unidad-juzgado hay empleados y funcionarios haciendo cosas similares a las que se
hacen en los restantes, sin maximizar los recursos humanos ni económicos, c). La experiencia
de los consejos de la magistraturas no ha resuelto el problema, sino que lo ha agravado,
porque los jueces deben contestar requerimientos de modo permanente y les ocupa más
tiempo. Por ello es importante generar un funcionariado administrativo dependiente del poder
judicial enfocado exclusivamente en la gestión.
•Separar casos complejos de los sencillos. La celeridad de las decisiones conspira
contra la reflexión. Se suele argumentar que no hay que decidir rápido, sino bien, y ello es
absolutamente cierto. Sin embargo, es necesario discriminar adecuadamente las situaciones:
en una gran cantidad de casos, las decisiones son muy repetitivas y no requieren un alto nivel
de reflexión judicial, mientras que en pocos casos se requiere mucho tiempo para leer y
pensar. La aplicación del mismo criterio a todos los supuestos iguala para abajo, de manera
que el juez no tiene tiempo para nada, y se ve obligado a resolver todos los casos confiando en
sus empleados. Una gran cantidad de casos debe resolverse por mecanismos no judiciales o
más estandarizados, para que el juez tenga tiempo de pensar en los casos más complejos.
Medidas que podrían tomarse
•Conflictos de competencia: medidas que ayuden a flexibilizar el sistema y que impida
dilaciones.
•Jueces suplentes que ayuden a superar atrasos o saturación por causas especiales.
•Normas de calidad en la gestión homogéneas, con adaptaciones para los diferentes
fueros, que permitan adoptar manuales de procedimientos, instructivos.
•Mapa judicial para ordenar la gran cantidad de causas y promover la creación de
nuevos juzgados donde sea necesario.
•Comisión nacional de gestión judicial para instrumentar las políticas en la materia y
difundir su implementación. Vinculado a esta comisión, debería crearse una red de asistencia
en gestion para ayudar a los jueces a enfocarse en su labor exclusivamente judicial.
•Oficinas y espacios comunes para:
o mesa de entradas, recepción de escritos y documentación,
o archivo y resguardo de la documentación,
o salas de audiencias,
o oficinas de orientación al público,
o oficinas de notificaciones,
o oficinas de administración que provean respuestas rápidas a los
requerimientos,
Plan Nacional de Informatización
Se debe trabajar sobre la base de un plan nacional de informatización del Poder Judicial de la
Nación en coordinación con las Provincias.
Para estos fines, se ha creado una comisión de especialistas informáticos que debe delinear las
bases para programas homogéneos que permitan la gestión digital de los expedientes, digitalización de
la documentación, firma digital, estadísticas homogéneas.
Gestión en niveles intermedios
El poder judicial posee una gran cantidad de funcionarios y empleados que necesitan asistencia
técnica y de gestión para poder realizar su trabajo.
Debe discutirse la implementación de:
•Manuales de procedimiento interno para empleados y funcionarios,
•Modelos de medición por objetivos,
•Incentivo para el cumplimiento de objetivos.
V. CONCLUSIÓN
El Poder Judicial precisa de políticas de estado, ampliamente compartidas por sus miembros y
la comunidad, que sean mantenidas por un largo tiempo para que den resultados perdurables. Sin duda
que ello no es fácil, y conspiran obstáculos culturales bien conocidos:
•Priorizar lo urgente por sobre lo importante;
•Diagnosticar de modo permanente sin pasar las soluciones;
•Trabajar de modo intenso sin saber hacia dónde nos dirigimos y sin medir los
resultados,
•Ansiedad para producir resultados inmediatos que se desvanecen por la falta de
solidez;
•Disentir sobre todo, incluso sobre lo que hace posible la vida en común;
El trabajo que presentamos es un borrador, una base de trabajo, y un intento de comenzar a
resolver estos problemas.