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Los riesgos de modificar el cuerpo o la mente. Por Ricardo Lorenzetti

En estos tiempos se ha consolidado la idea de que no nos gusta el cuerpo o la mente que nos ha tocado y emprendemos la tarea de modificarlos, siempre que podamos pagarlo.

La publicidad sobre la cirugía estética nos ofrece un catálogo de remodelaciones: disminuir el envejecimiento facial eliminando las arrugas, ensanche del puente nasal, alzado de los pómulos, abultamiento del labio inferior, retoque del mentón, implante de pelo, modificación de los párpados, de las orejas, de las manos, de los tobillos, rellenos faciales, alzado de glúteos, aumento o disminución de las mamas, liposucción, eliminación de la grasa en la panza, y la lista sigue extensamente.

Estas prácticas son, además, constantes, porque cada individuo necesita un “retoque” a medida en que pasa el tiempo.

La modificación no se detiene en lo físico, sino que se amplía hasta alcanzar la mente. Las personas que se enojan habitualmente, los que no duermen, los que sufren del estrés, los que se sienten inestables o intranquilos, pueden tomar todo tipo de fármacos que permiten una conducta distinta. Mozart, Beethoven, Van Gogh o Nietzche no podían contener su fuerza interior, explotaban de creatividad y también de cierta locura que hoy se solucionaría con sicofármacos.

También deberíamos considerar los modelos estéticos que hacen que cambiemos las conductas guiados por consejos médicos acerca de las dietas alimenticias.

Esta evolución ha sido ampliamente beneficiosa para el bienestar humano, pero las leyes se están ocupando de examinar algunos aspectos vinculados a los posibles excesos.

El bienestar que brinda la medicina debe estar vinculado a la protección que suministra el Derecho.

El primer interrogante es sobre la finalidad de la ciencia médica, que siempre ha sido conocida como el “arte de curar”, pero, en los últimos tiempos, se surgió un área que podría ser calificada como el “arte de modificar”. En general se trata de personas que podrían ser consideradas sanas, que recurren a tratamientos que no buscan curar una enfermedad, sino modificar su cuerpo o su conducta. Es claro que hay una finalidad mediata que es lograr una mejora, estar más feliz y que lograr la felicidad de alguien es un modo de curarlo. También es cierto que hay una estética reparadora, que hay personas que tienen deformaciones físicas importantes de origen genético o por accidentes, en los que hay una finalidad curativa.

Las distinciones no pueden ser rígidas: supongamos que cuatro personas tienen una nariz igualmente deforme; una de ellas tiene el defecto de nacimiento, otra por un accidente; una tercera por golpes recibidos durante una pelea callejera, y la cuarta no tiene su origen en defectos, ni accidentes ni torturas. La deformación es la misma y la intervención quirúrgica es igual; no es muy convincente que sean tratados según parámetros distintos.

La preocupación actual del Derecho está centrada en los casos en la curación no es el propósito inmediato de la práctica, y en los que se ofrecen beneficios sin advertir riesgos.

Hace treinta años se comenzó a estudiar esta tendencia y se buscó una solución: el consentimiento informado de las personas.

Esta técnica permite superar el desnivel cognoscitivo que existe en cada práctica, porque nadie está en condiciones de advertir los efectos adversos de cada acto médico. Hoy es un requerimiento legal incorporado en el Código Civil y Comercial de la Nación y en numerosas leyes especiales.

Quien realiza la práctica tiene la obligación de informar al paciente los riesgos que pueden presentarse.

Además, debe explicar bien si ofrece un resultado determinado. Normalmente la ciencia médica no puede prometer la eficacia, porque además de existir prohibiciones al respecto, siempre pueden ocurrir eventos imprevisibles. Pero quien promete un resultado, aún sin eficacia, es responsable por ello si no lo obtiene. Es frecuente mostrar fotos, y si ese es el caso, hay responsabilidad si no se lo logra.

Hay otro aspecto que motiva muchas preocupaciones y es la publicidad con capacidad de inducir comportamientos.
Por ejemplo, los productos son ofrecidos porque tienen bajas calorías, menos grasas saturadas, o sin azúcar, y surge así un sector de la economía del consumo saludable. De este modo, la frontera entre el fármaco y el alimento se vuelve cada vez más borrosa, porque, cuando podemos, compramos lo que nos hace bien a la salud.

En el aspecto social, es impresionante la creciente homogeneidad de las conductas guiadas por el saber médico. Las personas han comenzado a correr todas las mañanas, tomar antioxidantes, adoptar dietas de todo tipo para ajustar sus conductas al modelo admitido.

Estas son buenas señales, pero hay que controlar.

Hace unos años, la publicidad promovía el tabaco, ocultando sus efectos dañosos, hasta que la verdad salió a la luz y todo se derrumbó. Fueron muchos años incitando a una conducta que llevó a muchas personas a enfermarse. ¿Qué garantía tenemos de que la publicidad actual no esté equivocada u oculte vicios, como ocurrió con el cigarrillo?

La potencialidad que tienen las técnicas de inducción de la conducta humana aumentaron su potencial de modo extraordinario.

La prueba más clara es que todos nos vamos comportando de modo similar, aunque pensamos que lo hacemos porque lo decidimos de manera autónoma.

En el derecho público y privado existen hoy mecanismos para accionar y controlar la publicidad inductiva, y es muy importante que tomemos conciencia de ello, porque las técnicas de modelación humana van creciendo a pasos agigantados y si lo hacen sin control, pueden causar perjuicios graves.